miércoles, 23 de junio de 2010

Minería contaminante



"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."

Constitución Argentina (Art. 41)
(negrita nuestra)

3 comentarios:

Ada dijo...

El video es aterrador. Por qué no cuidamos lo que tenemos y legaremos a nuestro nietos? Tan poco nos queremos?

Guillermo dijo...

¿Se habla de esto en las escuelas?

Ramiro dijo...

IN-CRE-I-BLE lo ke hacen