Es el órgano responsable del desarrollo del proyecto de nivel terciario y de la orientación, asesoramiento y supervisión de su gestión. (Art. 35º)
Está integrado por el Regente; cuatro (4) representantes del claustro docente; cuatro (4) representantes del claustro estudiantil, y un (1) representante del claustro de graduados. Deberán preverse dos (2) suplentes para el claustro de estudiantes, dos (2) suplentes para el claustro docente y un (1) suplente para el claustro de graduados. (Art. 36º)
Es convocado y presidido por el Rector, con voz y sin voto, excepto en caso de empate. (Arts. 36º y 43º)
Texto completo de la Resolución Nº 2453/2008
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